Son los sacerdotes diocesanos
Alejandro Benavente y Roberto Negrete (Párroco de Azoños y Maoño) que ya venían desempeñando
funciones en la catedral.
El cabildo es un colegio de sacerdotes al que corresponde celebrar las
funciones litúrgicas más solemnes en la catedral.
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D. Alejandro Benavente (Secretario del Obispo), Mons. Manuel Sánchez Monge (Obispo de Santander) y D. Roberto Negrete (Párroco de Azoños y Maoño, de nuestro Arciprestazgo). |
Este próximo domingo 17 de diciembre, tomarán posesión como nuevos
canónigos de la Catedral de Santander los sacerdotes diocesanos,
Alejandro Benavente Talaverón (Santander, 1972) y Roberto Santiago
Negrete Ares (Santander, 1956).
El acto se celebrará en el transcurso de una misa que presidirá el
obispo de Santander, Mons. Manuel Sánchez Monge, a las 12,00 horas y
en la Eucaristía cantará el coro Tomás Ruiz de Victoria que dirige el
organista de la catedral, Norbert Itrich.
La toma de posesión adquirirá el mayor significado en el momento de
la Profesión de Fe (rezo del Credo) con la mano de los candidatos
apoyada sobre el Evangelio junto al Altar. A continuación, revestidos
con sus nuevas prendas litúrgicas, ocuparán sus sedes en el coro de
asientos del presbiterio del templo, junto al resto de los actuales
seis canónigos, cuyo colegio preside el también párroco del Santísimo
Cristo, Francisco Sánchez. A estos miembros hay que añadir tres
canónigos eméritos.
Antes del comienzo de la misa, todo el cabildo entrará en el templo
en procesión junto al obispo y a continuación se invocará al Espíritu
Santo mediante el tradicional cántico del “Veni Creator” que es uno de
los más “inspirados y sublimes de honra al Espíritu Santo”, y
compuesto en el siglo IX.
La homilía será pronunciada por Mons. Sánchez Monge y suele ser
habitual que en los nombramientos de nuevos canónigos, éstos dediquen
unas palabras a los fieles presentes. La tradición señala que la misa
acabe con un canto solemne a la Virgen.
Los nuevos canónigos
El primero de los dos nuevos canónigos es Alejandro Benavente
Talaverón, que nació en Santander el 1 de julio de 1972. Durante los
seis años de preparación en el Seminario, realizó su pastoral en
Valdeolea y otros cinco en el penal de El Dueso de Santoña, donde
vivió “especiales experiencias por la relación con los presos y de sus
circunstancias y vidas”, explicó.
Fue ordenado el 6 de octubre de 2013 por el entonces obispo de
Santander, Mons. Vicente Jiménez Zamora. Su primer destino fue para
atender a las parroquias de Galizano, Carriazo y Castanedo (Ribamontán
al Mar), período en el que también fue capellán adjunto de las monjas
clarisas contemplativas del monasterio de Villaverde de Pontones.
En mayo de 2015, es nombrado Secretario particular del actual
obispo de Santander, Mons. Sánchez Monge, cargo en el que continúa y
que combina con el de Ecónomo de la catedral.
El segundo nuevo canónigo es Roberto Santiago Negrete Ares, que
nació en Santander el 6 de noviembre de 1956. Fue ordenado el 22 de
mayo de 1994 por el entonces obispo de la Diócesis, Mons. José
Vilaplana Blasco.
Su primer destino pastoral fue en Santoña y Treto, donde permaneció
cinco años. Posteriormente fue nombrado párroco de Vega de Liébana
donde ejerció durante tres años, y más tarde es trasladado a Caviedes
y Lamadrid durante un año.
Igualmente ocupó el cargo de director de la Obra San Martín y más
tarde pasa a atender, durante 14 años, las parroquias de Azoños y
Maoño donde también atendió como capellán el hospital de Liencres.
Además ha estado al frente de la iglesia de Camargo desde 2012, cargo
que ha combinado desde el pasado año con el de adjunto al confesor
Penitenciario de la Catedral.
Características del Cabildo
El cabildo de canónigos, catedralicio o colegial, es un colegio de
sacerdotes, al que corresponde celebrar las funciones litúrgicas más
solemnes en la iglesia central o en una colegiata; compete además al
cabildo cumplir aquellos oficios que el derecho canónico o el Obispo
diocesano le encomienden.
El de Santander, como el resto de los cabildos, tiene sus propios
estatutos, elaborados mediante legítimo acto capitular y aprobados por
el Obispo diocesano; estos estatutos no pueden modificarse ni
abrogarse sin la aprobación del Obispo diocesano.
En ellos se determina cómo se constituye el Cabido y el número de
canónigos, además de establecer qué ha de hacer este colegio y cada
uno de sus miembros respecto al culto divino y al cumplimiento del
ministerio.